Comunicados Secretaría de Economía

Comunicado 3/DGNM/2022

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2022

Estimados Corredores Públicos:

Derivado de antecedentes de solicitudes de autorización de sellos para que los Corredores Públicos realicen sus funciones, en las cuales se requiere incluir u omitir grados académicos, se hace del conocimiento que a partir de la fecha del presente comunicado los sellos que se autoricen incluirán exclusivamente lo dispuesto en el artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo y fracción que se transcriben en su parte conducente para pronta referencia:

ARTICULO 12.- La persona habilitada para ejercer como corredor público, previamente al inicio de sus funciones, deberá:

II.- Proveerse a su costa de sello y libro de registro debidamente autorizados por la Secretaría. El sello tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, en el centro el Escudo Nacional y alrededor de éste la inscripción de la plaza que corresponda, el número de corredor de dicha plaza y el nombre y apellidos del corredor;”

Énfasis añadido.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Mtro. Benjamín Reyes Torres
Director General de Normatividad Mercantil

¿Tienes dudas o preguntas?

Envíanos un mensaje, nos pondremos en contacto a la brevedad