Comunicados Secretaría de Economía

Comunicado 6/DGNM/2022

Ciudad de México, a 3 de agosto de 2022

Estimados Corredores Públicos:
En términos de los artículos 16 de la Ley Federal de Correduría Pública, 40 y 44 de su Reglamento y el “Acuerdo que establece los lineamientos que contemplan los requisitos de seguridad que deberán reunir las hojas que integren los Libros de Registro y los criterios a seguir por los Corredores Públicos para efectuar la integración y transmisión de los archivos electrónicos del Libro de Registro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2013, se reitera y recuerda que:

1.- Los Corredores Públicos dentro de un plazo de diez días deberán dar aviso a la Secretaría de Economía cuando inicien la utilización de un nuevo libro de registro así como cuando asienten el cierre del mismo.

2.- La obligación de digitalizar el Libro de Registro comenzará a partir de que se dé el aviso de uso de un nuevo libro.

3.- El plazo para remitir el archivo electrónico que contenga el Libro de Registro digitalizado será de treinta días hábiles, el cual empezará a contar al día hábil siguiente en que se haya dado el aviso referido en numeral 1.
Lo anterior, derivado a diversos casos registrados que no han observado lo dispuesto en la normatividad aplicable.

En caso de cualquier duda o comentario favor de contactar a los Licenciados Ignacio Urbina Avellaneda, Jefe de Departamento de Habilitaciones de Correduría Pública, y María del Pilar Martínez Sánchez, Jefa de Departamento de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública, en el número telefónico (55) 52296100, extensiones 33518 y 33516 o a los correos electrónicos ignacio.urbina@economia.gob.mx y maria.martinezs@economia.gob.mx respectivamente.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Mtro. Benjamín Reyes Torres
Director General de Normatividad Mercantil

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